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la LEGISLACIÓN RUSA Y la MIGRACIÓN LABORAL. La aplicación 1 a la Convención el DERROCHADOR

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    os encontráis: la LEGISLACIÓN RUSA Y la MIGRACIÓN LABORAL

    la decisión Práctica de las preguntas vinculadas a la preparación para la salida de los ciudadanos al trabajo al extranjero y su colocación, puede realizarse por las organizaciones privadas intermediarias, las agencias, las firmas bajo el control de las administraciones del estado por el trabajo y en base al licenciamiento de su actividad que corresponde a las exigencias de las convenciones internacionales de esta cuenta. En la Aplicación 1 a la Convención el DERROCHADOR sobre que trabajan-migrantes № 97 se dice: ' Ya que esto está permitido por la legislación del país o los acuerdos recíprocos, las operaciones del reclutamiento, la formalización de la salida y la definición al trabajo de los migrantes pueden ser hechas:

    ) el contratista supuesto o la persona que se encuentra a él al servicio y que funciona de su nombre a condición de que esto es necesario en los intereses del migrante, la recepción del permiso de los poderes competentes y bajo su control;

    ) las agencias privadas que ha recibido a este permiso preliminar de los poderes competentes de aquel territorio, sobre que las operaciones dadas deben ser hechas, en aquellos casos y a la observación de las condiciones, que pueden ser previstos:

    1) la legislación del territorio dado o

    2) el acuerdo concluido entre los órganos competentes del poder del territorio de la emigración o cualquier establecimiento, creado en concordancia con el contracto internacional, por un lado, y los órganos competentes del poder del territorio de la inmigración - con otra ' (el art. 3).

    En el mismo documento es subrayado que cada persona que contribuye a la inmigración secreto o ilegal, está sujeto al castigo correspondiente (el art. 8).